17.12.24 Ordenanza 6422/24. Se llevó a cabo la 40ma sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante, presidida por su titular, Humberto Santillán, y la presencia de 10 ediles.
En la ocasión, se sancionó la Ordenanza 6422/24 por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “PRÓRROGA LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR DE TAXIS Y RADIOTAXIS. Prorrógase la autorización para circular a regir durante el año 2025, únicamente a las unidades vehiculares modelo 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren afectadas al servicio de taxis y radiotaxis en la ciudad capital”.
“Se autorizará la circulación de los vehículos descriptos en el párrafo precedente, desde fecha 31/12/2024 hasta el momento en que opere el vencimiento natural de la habilitación obtenida, conforme lo establecido por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad de la capital, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente”. –
Por el ART. 2º se indica “REQUISITOS. Se establece con carácter obligatorio, a los fines de resultar beneficiados por lo dispuesto en la presente Ordenanza, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar la constancia de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular de la unidad de que se trate hasta fecha 31/12/2024, como requisito imprescindible, a los fines de acogerse al beneficio estipulado en la presente ordenanza; debiendo dicha revisación ser practicada cada SEIS (6) MESES mientras dure el período de prórroga, es decir hasta las siguientes fechas: 30/06/2025 y 30/12/2025.
b) Cumplimentar los demás recaudos legales dispuestos por Ordenanza N° 4133/07 y 5476/17 en relación a la solicitud y/o renovación de la habilitación correspondiente. –
En tanto por el ART. 3º se alude al “CÓMPUTO DE PRÓRROGA. La prórroga comenzará a regir a partir de la fecha en que opere el vencimiento de la habilitación otorgada, de conformidad a lo dispuesto por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad de la ciudad capital y finalizará de igual modo, es decir, en la fecha en que tuviere lugar el vencimiento de plazo de renovación de la unidad de que se trate, el que opera por grupos, conforme al siguiente criterio:
Grupo 1-500: marzo del 2026;
Grupo 501-1000: abril del 2026;
Grupo 1001-1500: mayo del 2026; y
Grupo 1501 al terminar: junio del 2026.-
Concluye el ART. 4º señalando que: “En virtud del carácter excepcional que reviste la concesión de prórroga; operado su vencimiento, será obligación de todos los prestadores que posean unidades automotrices modelo 2011, 2012, 2013 y 2014 afectadas al servicio de taxis y radiotaxis, cumplimentar con todos los requisitos, sin excepción, dispuestos en Ordenanza 4133/07 y 5476/17, a los fines de renovar la habilitación correspondiente; bajo apercibimiento de obtener la denegatoria de su solicitud”.
Fundamentos
En los fundamentos, se señala que “el artículo 7° de la Ordenanza N° 4133/07, a través de su inciso “a.2” establece como requisito, a los efectos de la habilitación de los vehículos afectados al servicio de transporte semipúblico en la ciudad capital, el siguiente: “Que la unidad tenga una antigüedad máxima de 5 años al momento de solicitar la primera habilitación y supere sin observaciones la inspección técnica vehicular pertinente. La antigüedad máxima permitida para los móviles para la prestación del servicio será de 10 años aun cuando la unidad pueda superar la revisación técnico vehicular”.
Añade que “en éste sentido, resulta oportuno poner de manifiesto, las dificultades apreciables, especialmente en la esfera económica y laboral, que han traído aparejadas el contexto de pandemia, cuyos efectos se han extendido, produciendo un considerable menoscabo en el sector de prestadores del servicio semipúblico de transporte de pasajeros y de sus grupos familiares, máxime si se tiene en cuenta que, en la mayoría de esas familias, lo recaudado como consecuencia de la prestación del servicio referido, constituye la principal fuente de ingreso”.
Subraya que “atendiendo a las circunstancias aludidas supra, el Estado Municipal, ha adoptado medidas tendientes a flexibilizar, con carácter excepcional, los requisitos contenidos en los dispositivos legales que regulan la prestación del servicio de taxis y radiotaxis en la ciudad Capital, estableciendo el otorgamiento de prórrogas bajo ciertas condiciones; a los fines de procurar preservar la fuente laboral de los trabajadores pertenecientes al sector, garantizándoles de ese modo el derecho a trabajar preceptuado expresamente en la Constitución Nacional y en el resto de instrumentos legales que conforman nuestro plexo normativo”.
Concluye que “a su vez, los propietarios de unidades automotrices modelo 2011, 2012, 2013 y 2014 afectadas al servicio de taxis y radiotaxis, han manifestado sus dificultades de programar en corto plazo el cambio de sus respectivas unidades; no pudiendo soslayar, asimismo, que a la fecha perduran las condiciones que ameritaron el dictado de la primera prorroga, concedida en el año 2020, como consecuencia de la dificultad de dar cumplimiento a la exigencia de contar con unidades que no superen los diez años de antigüedad a los efectos de obtener la renovación de la habilitación para la prestación del servicio regulado”.